Por lo tanto, va surgiendo una pequeña necesidad de traducciones solicitadas directamente por los autores, y los traductores deben estar preparados para satisfacer esta nueva demanda.
Las leyes que protegen los derechos de autor son claras en
cuanto a los derechos de propiedad intelectual que tienen los traductores sobre
su trabajo cuando tratan con las editoriales. Sin embargo, los autores que
recurren a la auto-publicación y se convierten en sus propios editores no están
siempre concientes de esos derechos.
Esto significa que, cuando los traductores negocian una
traducción, deben informar al autor sobre este aspecto de su trabajo y firmar
contratos para proteger sus derechos sobre la traducción.
No hacerlo así puede implicar que tendrían que correr el
riesgo de solo recibir el pago por la primera edición auto-publicada y perder
cualesquiera beneficios de futuras ediciones o el reconocimiento de sus
derechos en futuros contratos de edición entre autores y terceras partes.
[En la imagen: Alberto Durero: Der heilige Hieronymus im
Gahäus [San Jerónimo (patrón de
traductores e intérpretes) en su gabinete], 1514, grabado.]
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