viernes, 9 de noviembre de 2012

Traducir para auto-publicaciones

En la medida en que la crisis económica se agudiza en España y los editores corren menos riesgos, más autores comienzan a pensar en la auto-publicación como forma de promover su obra, no solo en castellano sino en otras lenguas.
Por lo tanto, va surgiendo una pequeña necesidad de traducciones solicitadas directamente por los autores, y los traductores deben estar preparados para satisfacer esta nueva demanda.
Las leyes que protegen los derechos de autor son claras en cuanto a los derechos de propiedad intelectual que tienen los traductores sobre su trabajo cuando tratan con las editoriales. Sin embargo, los autores que recurren a la auto-publicación y se convierten en sus propios editores no están siempre concientes de esos derechos.
Esto significa que, cuando los traductores negocian una traducción, deben informar al autor sobre este aspecto de su trabajo y firmar contratos para proteger sus derechos sobre la traducción.
No hacerlo así puede implicar que tendrían que correr el riesgo de solo recibir el pago por la primera edición auto-publicada y perder cualesquiera beneficios de futuras ediciones o el reconocimiento de sus derechos en futuros contratos de edición entre autores y terceras partes.

[En la imagen: Alberto Durero: Der heilige Hieronymus im Gahäus [San Jerónimo (patrón de traductores e intérpretes) en su gabinete], 1514, grabado.]

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